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Fallos: 147:310 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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entre las causas cuyo conocimiento atribuyen las leyes sobre jurisdicción y competencia a los jueces de sección (Jurisprudencia de la Suprema Corte, tomo 9", pág. 219; tomo 45, pág.

184 y tomo 102 pág. 175 ).

Por tanto, siendo de excepción e improrrogable la jurisdicción de los tribunales y juzgados nacionales, y debiendo declarar de oficio su incompetencia, siempre que ella resulte de los autos (arts. 1 y 3, ley N" 50), asi se declara, quedando sin r efecto todo lo actuado ante el inferior, con costas al actor, por ser quien ha ocasionado las actuaciones. Notifíquese y devuélvase al juzgado de origen donde se repondrá el sellado que se adeuda. — Luis V. González. — José M. Fierro (en disidencia) Carlos M. Avila.

DISIDENCIA
Vistos tn acuerdo y considerando:

1" La excepción de eno parte», por sostener la demandada no haber sido ella quien construía el canal de desagiie, motivo del interdicto, <'á desmentida por los informes de fs. 117 y i 115, en que el señor gobernador de la provincia y su director de obras públicas expresan, el primero al señor ministro «e Obras Públicas de la Nación, y el segundo al jefe de !u sección Puentes y Caminos de la provincia, ser la Comisión de Fomento de Aarón Castellanos la que efectuaba sus trabajos, Si bien esta mención es incidental, se hace con repetición y en forma terminante en tal sentido, con motivo de un hecho de :u inspección gubernativa y al fundar la razón de ser de la obra .Liscntida, ante las autoridades de la Nación, que reclamaban de la misma con jurisdicción exclusiva en el régimen del ferrocarril actor. Seria, a más, inverosímil suponer que la Comisión —.

de Fomento aludida hubiese sido extraña a la realización de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-310

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