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Fallos: 147:308 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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la obrt nueva materia de este interdicto; y la prueba rendida acredita, en efecto que la empresa de encauzar las aguas pliviales que inundan el cementerio y parte de las quintas de Aarón Castellanos, fué tomada a su cargo, voluntariamente, por una comisión particular de vecinos, interesados en defender v sanear sus propiedades, a la vez que higienizar el cementerio.

Consta, igualmente, que todo el canal está abierto en terrenos sel dominio privado, salvo unos pocos metros que pasan sobre un camino público, para cuya ocupación con ese objeto solicitaron y obtuvieron, los ejecutores de la obra, el permiso correspondiente de la comisión de fomento. ¿Tan escasa intervención constituye a ésta en autora de la obra y responsable civilmente de los perjuicios que la misma pueda causar? Es indudable que no.

4" Que aún admitiendo los razonamientos de la actora respecto al dominio de la comuna sobre el camino y el carácter «de accesorio que tiene el canal construído en él, perteneciéndole por eso, y por lo dispuesto en el art. 2328 del código civil: aún supuesta la realización de la obra por disposición y bajo la inmediata vigilancia de la Comisión de Fomento demandada," la «acción entablada no sería procedente, porque se trataría, en tal caso, de una restricción al dominio impuesta por acto del poder público en ejercicio de sus atribuciones, y regido por cl derecho administrativo (art. 2611 del código civil): de un acto que siempre, y en todas partes, se ha distinguido de los | que las corporaciones ejecutan como personas jurídicas, suje- | tos al derecho común; de un hecho realizado por la comisión eumicipal demandada, en nombre de la parte de soberania «el Estado, que tiene delegada para desempeño de su misión y mejor cumplimiento de los fines generales de aquél. Juzgar un acto de esa naturaleza por la vía del presente interdicto, importaria someter a la revisión de los jueces las medidas que adop te €' poder administrador, aplicando las reglas inflexibles lel :

derecho privado, a relaciones y conflictos que se rigen por

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-308

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