Y Considerando :
1° Que el fundamento jurídico de la acción posesoria deducida, ha sido presentado con claridad: el ferrocarril actor, dueño de los terrenos sobre los que ha emplazado su línea de acuerdo con la concesión del Estado, y en posesión de ella a los fines del servicio público de comunicaciones y transportes que presta, se siente turbado en esa posesión por las obras de un acueducto que, torciendo el curso natural de las aguas, las encauza y dirige sobre dicha línea férrea en un punto que ofrece peligros, amenazando seriamente su estabilidad y el mantenimiento del tráfico, con el aumento considerable del caudal de aguas que volcará en la laguna, ya desbordante (arts. 2499 y 2634, Cód. civil).
2" Que si el fundamento expuesto por el actor es teóricamente firme, no sucede lo mismo con el hecho turbador de la posesión, pues la nueva obra denunciada, no aparece como tal, ni por el testimonio de las personas que han sido llamadas a declarar, ni menos por el informe de los peritos, nombrados uno por cada parte, quienes en su dictamen ilustrado con fotografías y planos descriptivos muy amplios, llegan a las siguientes conclusiones: que el canal en cuestión, sólo en una pequeña parte de su trayecto, desvía el curso natural de las aguas, siguiendo en la mayor extensión de su recorrido, la dirección que éstas tomarían por propia gravitación, de acuerdo , | con el desnivel del terreno (puntos 10? al 14" y 1 a 10", del plano N° 3); que el acueducto no afecta directamente la posesión de la empresa actora, porque no llega hasta la laguna La Picasa : que para producir el considerable aumento de las aguas de ésta, sería menester que se prolongara el canal de un largo de seiscientos metros, atravesando una loma, a fin de que el agua encauzada vaya a volcarse en La Picasa, y producir los perjuicios que se temen (véase f.s 92).
3" Que, por otra parte, la Comisión de Fomento demandada ha alegado como su defensa principal, que ella no es autora de
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:307
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