8), se dió curso al interdicto, convocándose a las partes al juicio verbal correspondiente, previa orden de suepender los trahajos a que se refería la demanda. En la primera audiencia, la acotra objetó la personería del apoderado de la demandada :
vido éste, y habiéndose solicitado pronunciamiento antes de entrar el fondo de la cuestión, el juzgado dictó el auto de fs. 20, rechazando la excepción y mandando proseguir el juicio, s"gún su estado. Denegado el recurso de apelación, se recurrió directamente al superior, que dispuso concederlo, y entrando a conocer en él, confirmó el auto de fs. 20 (v. fs. 62). Mientras tanto, el interdicto había seguido su trámite, contestándose la demanda en la audiencia de fs. 22 y siguientes; manifestando en su defensa la Comisión de Fomento de Aarón Castellanos, que no era ella la que hacia o mandó hacer el canal de que se trata, sinó una comisión de vecinos; que la obra se reilizaba con el propósito de salvaguardar la salud pública; que el canal no terminaba, como se decía, en La Picasa, sinó que estaba a mucha distancia de ellas y que el declive natural del terreno llevaría siempre las aguas, con canal o sin él, a dichr laguna. En consecuencia, negaba los hechos expuestos por li actora en lo que no se ajusten a esta relación, y solicitaba el rechazo de la demanda.
Abierto el juicio a prueba, ambas partes ofrecieron las que se detallan en el acta de la misma audiencia (fs. 22); todas las cuales fueron recibidas oportunamente y agregadas al expediente, con excepción de la de inspección ocular, por haber desistido de ella las partes, en atención a las dificultades que ofre ia y en vista también, de que podía dársela por sustituida ventajosamente con la que realizarian los peritos al desempeñar su cometido.
Vencido el término de prueba, se señaló el día 16 del mes en curso para la audiencia final, la que se relaizó con el resultado de que da cuenta el acta de fs. 135, quedando el juicio en estado de sentencia,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:306
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