ARTICULO 2328 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2328 .- Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o a la cual están adheridas.


    Nota:2328. MAYNZ, § 118.

    Ver articulos: [ Art. 2325 ] [ Art. 2326 ] [ Art. 2327 ] 2328 [ Art. 2329 ] [ Art. 2330 ] [ Art. 2331 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2328 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2328 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 311 - Página 429

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>

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    También puedes ver: Art.2328 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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