DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 308 pretación del art. 90 de la ley N" 8871, es que Serodino y Ciarke, situados ambos en la provincia de Santa Fe, constituyen dos e distintos, a los fines electorales de que se trata.
Que, ymo fundadamente se hace notar en autos, esa interpretación es contrario al texto expreso del art. 37 de la Conititución, que establece que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo «de las provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado»; de manera que si la inteligencia del citado art. 90 fuera la que le atribuye el fallo en apelación, dicha disposición legal sería inconstitucional.
A los efectos, pues, de la elección naciónal a que estos autos se refieren, los sitios aludidos, Serodino y Clarke, pertenecen al distrito electoral de Santa Fe, y, por consiguiente, se ha llenado el requisito legal del caso, desde que el elector denunciante pertnece al distrito donde se dice cometida la infracción acusada; la anulación de lo actuado carece, en consecuencia, de fundamento legal. ó Que en cuanto a la limitación con que se ha juzgado y re suelto la querella, refiriéndola solamente a la infracción derivada de la propaganda politica atribuida al funcionario acusado, por estimarse lo relativo al abandono transitorio de su puesto de juez de paz, como una mera circunstancia para calificar aquella actuación, el pronunciamiento recurrido aparece, en efecto, justificado solre este punto, por el hecho de que el acusador sólo DE la aplicación del término medio de la pena, que prescribe el art. 2 de la ley clectoral, insistiendo en dieta pena en el memoria! de fs. 216, presentado ante esta Corte y sin hacer referencia a la pena mayor que habria correspondido por aplicación del art 81, inc. 6° de la citada ley N° 871.
Por estos fundamentos, los concordantes del fallo de primera instancia, del voto disidente de fs. 195, y el dictamen del señor procurador general, se revoca la sentencia apelad:, y de acuerdo con lo que dispone la primera parte del art. 16 "e la
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:303
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