del tribunal rehusado considerarla en este acuerdo y fuera de El, como rehusara en silencio hacerlo con las de los escándalos del año próximo pasado en el juzgado a cargo del doctor Juan Alvarez, que motivara la queja del suscrito a la Suprema Corte en que ésta se declaró incompetente, resuelve: 1°, pasar copia de dicha denuncia al señor juez y al señor fiscal respectivos para la iniciación de las acciones penales a que hubiere lugar; y 2, requerir del señor juez aludido, informe sobre lo ocurrido.
José M. Fierro.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 1928 Suprema Corte: A El juez de paz de Serodino, provincia de Santa Fe, don Do- :
mingo Graffigna (hijo), fué acusado por don Domingo Bonifatti ante el juez federal del Rosario, como infractor a la ley N" 8871, sobre elecciones nacionales, hecho cometido en los comicios de diputados nacionales celebrados el 29 de mayo de 1925.
Consistia la infracción imputada a Graffigna, a estar a los y términos de la comunicación de fs. 1, en haber abandonado éste el juzgado local de Serodino, trasladándose a Clarke, localidad de la misma provincia, donde hacía propaganda polític en favor de uno de los partidos en lucha.
Sustanciada la causa, el juez federal condenó al acusado ::
sufrir nueve meses de prisión y al pago de todas las costas procesales. ° Apelada dicha resolución, la Cámara Federal del Rosario la
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:299
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-299¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
