En dicha causa se discutió el significado y alcance de los arts. 102 y 10 de la ley electoral N° 4161, con motivo de la intromisión en la propaganda electoral de un funcionario en favor de una candidatura determinada.
Condenado dicho funcionario por el juez, su resolución fué revocada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital de la Nación, absolviendo al procesado.
Se trataba de la aplicación de disposiciones electorales análogas a las que se discuten en esta causa.
V. E., como he dicho, declaró procedente el recurso.
Es, en mi opinión, lo que corresponde declarar en la presente causa.
Tal es mi dictamen.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE :
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1925 Y vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Rosario en la causa seguida contra Domingo Graffigna (hijo), por infracción a la ley N° 8871; y Considerando :
Que las constancias de autos acreditan que el recurrente Do- | mingo Bonifatti formuló ante el juez de sección de Rosario, denuncia contra el juez de paz de Serodino, Domingo Graffigna, por infracción a la ley de elecciones nacionales número
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:301
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