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Fallos: 147:297 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN —° 297 delitos de que se trata, aunque en un principio se les llamara solamente para el reconocimiento de aquéllos; como pudo interrogar a los demás testigos de autos y a quie nes hubiera estimado necesarios, pues su potestad al respecto es plena. El haber sido dirigidos esos telegramas después de terminado el acto electoral, lejos de privarles de su significado propio o amenguarlo, lo ratifica, refiriéndolos a la duración total del comicio. Mal puede tampoco desvirtuar lo que expresa el acta de fs. 161, con prescindencia de las graves denuncias del abogado, doctor Antelo, en la audien| cia del día 16 del corriente, a que se refiere el acta respectiva, cuando el jefe de la oficina reconoce, al final, que la hora etrece», escrita en uno de los libros, ha sido enmendada sobre raspado. Menos les quita mérito el que algunos de los testigos referidos no indiquen la hora en que vieron cerrado el juzgado, Cuando enuncian haber ido numerosas veces ese día al mismo, encontrándose siempre en cese estado.

6° Pero, el mismo reo ha confesado en parte suficiente par:

su condena este delito, diciendo a fs, 3 v., que volvió de Clarke, llegando a Serodino el día 29 de marzo a las 9, yéndose el mis mo día a las 16 a Carrizales a votar; mientras debió haber es tado constantemente en el juzgado de paz de Serodino, desde las 8 hasta las 18 de ese día 29, como lo disponen y a los efec tos de los arts. 4, 33, 35, 45 y 92 de la ley 8871. Las excusa:

de haberse hallado en Clarke el día anterior, 28, en cumplimiento de órdenes de un juzgado de la provincia, a más de nm haber sido acreditado, es inaceptable, por cuanto, conforme al art. 31 de la Constitución nacional, las leyes de la nación ticnen primacia y preeminencia sobre las de las provincias. Y el art. 7:, inc. 2 de la ley 8971, le eximía de la obligación del voto: como el art. 18 de la 8129 le imponía el cambio de domicilio, del que resultaría no haber dado aviso, vencido como estaba, el término respectivo, según el nombramiento de fs. 62, habiendo así, incurrido en el delito que ese artículo define y pena, reagravándole su situación actual.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-297

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