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Fallos: 147:298 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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7" El concurso de delitos acusados no es, como dice la set tencia, el del art. 56 Cód. Penal, sinó el del 55 del mismo. Trátase, en efecto, de hechos independientes (los de los arts. 80 inc. 6° y 81, inc. 1, ley 8871. Un juez de paz es funcionario creado por ésta, al imponerle en su art, 92 la obligación de mantener abierta su oficina durante las horas de la elección), reprimidos con una misma especie de pena, la de prisión, ya que por el art. 305, Cdo. Penal, la de arresto quedó convertida en aquélla. El art. 56 refiérese al caso de penas diferentes por su naturaleza, que no es el del «sub lite». La aplicable debe ser la resultante de la acumulación de las penas correspondien. tes a los diversos hechos, resultante que, por las circunstancias particulares, en que no hay más gravante que la apuntada en el considerando anterior, ha de limitarse a muy poco más de la de ambos mínimos.

S° Aunque la acusación pedia solamente nueve meses de prisión y ha consentido la sentencia, la facultad y el deber del tribunal para aumentar la penalidad, dentro del criterio del art.

41, código penal, y las constancias de autos, subsiste inalterable, establecida por la jurisprudencia de la Suprema Corte ( tomo 135 pág. 31 ), y la propia (Fallos: Nos. 4007, 4309, 5246, 5417 y 5801).

Por tanto, motivos concordantes de la sentencia de fs. 106 n 169 del 2 de octubre próximo pasado y los del dictamen del señor fiscal de cámara, de fs. 188, se confirma dicha sentencia, con costas; modificándola en cuanto a la pena fijada, que se aumenta a diez y ocho meses de prisión.

Y de conformidad a lo prescripto en el art. 164 C. de P. y +:

las facultades de superintendencia correspondientes al tribunal en relación a la grave denuncia del señor abogado del acusador, doctor Mario Antelo, en la audiencia del 16 del corriente, con- , signada bajo su firma, por disposición de aquél, en la diligencia respectiva de secretaria de esa fecha, y habiendo la mayoria e

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-298

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