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Fallos: 147:295 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 295 n 1° Las formas sustanciales de la sentencia de fs, 106 a 169 4 o las esenciales del procedimientos que se dice violadas por el Ñ

aquellos, son las del art. 90 de la ley 8871, sobre reglas a observarse en esta clase de juicios, y las del 509 C. de P. Y bien, A las de ambos, como las de los 493/6 Cde P., han sido amplia- | mente cumplidas, llenándose las formas prescriptas y conce- | diéndose, hasta con exceso, a la defensa, facilidades en su r prueba y alegatos; sin haber tenido, siquiera, ocasión de queja 4 en circunstancia alguna (art. 513 C. de P.) El pretendido re- | traso en el fallo, lejos de haberle restringido derechos a su par- a te, la ha beneficiado. Por tanto, es improcedente el recurso de y nulidad, como se declara. y En relación a lo principal : | 7 2 La excepción de falta de personería en el acusador parti- | cular está desautorizada por lo categóricamente prescripto en | los atrs. 4° Cód. Penal y 89 y 82 «in fine» de la ley 8871: al 3 establecer el primero que sus disposiciones se aplicarán a to- 1 dos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas u no dispusieren lo contrario; y los otros, dando acción para | acusar los delitos que esa ley sanciona a cualquier elector del a distrito donde se cometieran aquéllos; que, en el esub lite» son | los de los arts. 80 y 81, en relación con los 4, 33, 35, 45 y 92 Ni de la misma (la edición Lajonane de que se sirve el suscrito, 4 difiere, en la numeración de sus artículos, de la usada en la sentencia de fs. 166 a 169 en una cifra de menos que en ésta? a A más, el proceso se ha seguido a instancia fiscal, conforme 4 y desde el dictamen de fs, 2, de acuerdo al espiritu del inc. 5" :

del art. 90, ley 8871. 4 3" Los testigos Fernández, fs. 8; Guerrini, fs. 9 v.; Co- :

Jombo, £s. 11; y Angel Pepe, fs. 41, declaran, formalmente, ha- E ber visto al acusado Graffigna (hijo), durante la elección del E

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-295

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