29 de marzo próximo pasado, en Clarke, en el comité del partido Radical oficialista, expresión de aquéllos), repartiendo, en persona, fuera de él, a los adherentes de aquél, boletas del mismo; y conduciendo a éstos, desde el comité a las mesas receptoras de votos; actos típicos de favor y adhesión ostensibles a dicho partido, penados por el art. 81, inc. 1", ley 8871. Puede agregarse a estos testimonios irrecusables, el de Juan Santoro.
de fs. 9 v., pues, como bien ha dicho la defensa a fs. 50 y en la audiencia final: etrátase de delitos en que no puede haber damnificados particulares», ni, por lo tanto, intereses de la misma clase afectados «por ser de orden eminentemente públicos, en que solamente la sociedad es la ofendida», no procediendo la tacha deducida. Menos alcanzarían éstas, con este justo eri- | terio, a los otros testigos por pertenecer a un partido político opositor al oficialista; y el haberlas deducido, atribuyéndoles enemitad por tal causa, importaba confesar los hechos acusados, ya que, sólo en tal caso, podría haber aquélla.
4" El pueblo Clarke dista varios kilómetros de Serodino, donde el acusado es titular del juzgado de paz, los que median entre las estaciones de los mismos nombres del F. C. Argentino, Al tenerse por acreditado, según el precedente considerando y el 3 de la sentencia de fs. 166, que el acusado actuó, durante la eleción del 29 de marzo próximo pasado, delictuosamente, en los comicios de Clarke, se deja igualmente establecido haber hecho abandono de su juzgado de paz de Serodino, ya que no le era posible ubicuidad en ambos puntos, con lo que el recu- al rrente manifestóse teóricamente conforme en la recordada audiencia final del 16 del corriente.
5° Este bandono del referido juzgado lo declaran, forma!mente también, los firmantes de los telegramas de fs. 14, 17, 21, 25 y 30, al haber reconocido su autenticidad, ratificidose en sus respectivos contenidos y contestado satisfactoriamente a cuantas preguntas les formulara el inferior sobre el particular.
Este pudo, legítimamente, interrogar a esos testigos sobre los
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:296
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-296¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
