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Fallos: 147:294 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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291 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA otra ley que la que rige el caso, ni interpretarse ésta extensiñ vamente en contra del procesado, E Que debiendo concretarse, en consecuencia de lo expuesto, la resolución a dictarse en esta causa, al delito emergente de L la participación política que se atribuye al acusado, durante la elección en el distrito de Clarke, y resultando de autos, que el acusador, señor Bonifatti, no pertenece al distrito electoral ci tado, donde se dice cometido el delito, sinó a otro distrito, el de Serodino, la acusación por elector de distrito, base previa e inE dispensable para la apertura del juicio, no existe, y, por consi guiente, éste no ha debido abrirse sin dicho requisito, ya que E E no al agente fiscal, que solicitó se convocara a las partes a jui cio verbal, sinó a los electores del distrito, según se ha dicho, n ha confiado la ley la custodia de sus derechos cívicos.

E Y, finalmente, en cuanto a las irregularidades denunciadas por el abogado del apelado en el informe «in voce» contra emE pleados del juzgado a cargo del doctor Carrillo, el tribunal no | puede pronunciarse al respecto, porque, en primer lugar, tales y hechos no han sido materia del recurso, y en segundo lugar y porque la exposición verbal no importa una denuncia en forma.

f Por estas consideraciones, se revoca la sentencia de fs. 166 a 169 y se declara nulo todo lo actuado, con costas en ambas instancias a cargo del acusador. — Luis V. González, — Carlos M. Avila. — José M. Fierro (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos:

En acuerdo los autos caratulados «Graffigna Domingo (hijo), s.linfracción ley 8871» (exp. 467|255) y .

Considerando: sobre el recurso de nulidad:

L:

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-294

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