a sufrir nueve meses de prisión, y a pagar todas las costas del proceso. Y debiendo resolverse en una sola sentencia todas las :
cuestiones propuestas, fijo en veinte pesos moneda nacional ln indemnización reclamada por el testigo Bonifacio Escalantte x fojas 74 vta, Procédase a la inmediata detención del querellado y cumplida que sea la pena, archívese el expediente.
Juan Alvarez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Noviembre > de 192 Vista en acuerdo la causa seguida contra don Domingo Graffigna (hijo), por infracción a la ley 8871, y Considerando en cuanto a la nulidad:
Que la ley número 8871, concordante con la ley electoral anteriormente vigente, establece en el artículo 90, que: stodas las faltas y delitos electorales podrán ser acusados por cualquier elector, con tal que pertenezcan al mismo distrito electoral»; y en el art. 91, al determinar las reglas a observarse en esta clase de juicios, que: epresentada la acusación, el tribunal citará a juicio verbal y actuado, al acusador y al acusado, dentro de los diez días después de la citacion», | Que estas disposiciones legales, según lo ha interpretado esta cámara en el fallo que se registra hajo el N° 1669, causa contra Juan Miguel Urmeneta, y la Cámara Federal de Paraná en el tomo 10, pág, 316, excluyen indudablemente, el procedimiento de oficio, por cuanto exigen, como condición previa a todo trámite, la acusación que, en est caso, mo radica en el Ministerio Público, sinó en el cuerpo electoral del distrito a
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:292
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