Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 147:291 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

se a las diez y media de ese día, si bien cabe recordar que ofreció presentarlo (fs. 64), manifestó luego que no lo hallaba fs. 66), y ahora resulta estar en poder del mismo juez de paz, que se dice lo otorgó, y es quien lo presenta con varias semanas de retardo (fs. 149); e) los telegramas dirigidos a este juzgado por los testigos Gómez, Riuli, Bolognesi, Pauloni y Chávez, para dar cuenta de no hallarse en su despacho el juez de Serodino el día de la elección, fueron expedidos todos después de terminado el acto electoral (fs. 14, 17, 21, 25, 30).

Apreciados prudentemente, los elementos de criterio contradictorios que resultan de esta enumeración, parece razonable la aplicación del viejo precepto jurídico que aconseja estar a lo más favorable al reo en caso de duda.

5 A fojas 49, el defensor del acusado ha sostenido que el —" querellante carece de acción a mérito de lo dispuesto en el art.

71 del Código Penal. Este argumento se formuló tardiamente, después de celcbrada la audiencia de acusación y defensa; y, además de tardío, resulta improcedente ante el texto clarísimo Ts de la ley 8971, art. 89: etodas las faltas y delitos electorales pueden ser acusados por cualquier elector, con tal que pertenezca al mismo distrito electoral». Como lo tiene resuelto la Excma. Cámara Federal en el caso «Costello, Oscar, lesiones, expediente 1243|924», sentencia de noviembre 24 de 1924, el art. 71 del código penal no priva de participación en los procesos criminales a las personas que tengan interés en actuar como querellantes.

6 En virtud de lo expuesto, corresponde dictar condena contra el acusado, como lo expresa el señor fiscal en su dictamen de fojas 144; y siendo dos las penas previstas por la ley para las dos infracciones cometidas (arts. 81 y 82, ley 8871), debe aplicarse el criterio del art. 56, código penal, fallo: desesti- :

mando la excepción de falta de acción deducida a fojas 49 y haciendo lugar a la querella. Declaro, en consecuencia, a Domingo Graffigna (hijo), infractor a la ley 8871 y lo condeno

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 147:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos