abandonó dos horas antes de terminar ella. El documento de fs. 154/155, demuestra la necesidad de ausentarse a Clarke, a que Graffigna tuvo el día anterior, cumpliendo órdenes de un f juez de 1° instancia; pero, no consta que le fuese igualmente E ineludible cerrar el juzgado a las dieciseis horas e irse a Clarke E a votar, puesto que en su carácter de juez de paz, obligado a permanecer en el despacho durante las horas de la elección, la ley 8871 lo eximía expresamente del deber del voto (art. 7°, ine. 2"). Bastaría, entonces, la confesión del acusado para dic tar sentencia en su contra, admitiendo como atenuante el motia vo que atribuye a la infracción y el haberse cometido solamenES te durante una parte del acto electoral.
A Los testigos Lucio Anibal Gómez (fs. 15), Hermenegildo Riuli (fs. 18), Pedro Bolognesi (fs. 22), Eleuterio Pauloni k (fs. 26), Ciriaco Chávez (fs. 29), Félix Martinez (fs. 133 v.), M Dante Posadas (fs. 108 vta.), Fabio Posadas (fs. 131 v.), y E Antolin Castellanos (fs. 111 v.), declaran conformes y contesR tes que el juzgado de paz de Serodino permaneció cerrado duE rante la elección, no sólo en las horas que Graffigna confiesa, .. sinó en otras más, en que ellos acudieron a buscarlo; pero el 3 valor probatorio de tales declaraciones pierde gran parte de su E importancia frente a la prueba ofrecida por la defensa, a saber:
L a) Félix Martinez y Fabio Posadas, no indican la hora en que vieron cerrado el juzgado; b) del documento agregado a fs.
4 151, cuya autenticidad comprobó el secretario a fs. 161, resulta que el día veintinueve de marzo, a las treces y cincuenta ho ras, el acusado Graffigna se hallaba en Serodino y extendió E: en los libros del registro civil el acto de defunción de Juan E Adolfo Joaquín Aviño, en presencia de Marcelino Escobar, " denunciante del fallecimiento, y de los testigos Telmo A. Liendo y Miguel Adur; e) Ramón Quiroga, asegura a fs. 60 vta., r que el mismo día, a las once de la mañana, fué al juzgado de a paz de Serodino, y alli Graffigna le dió un justificativo para R acreditar su ausencia de Rafaela; d) el testigo Vicente Detar rio afirma a fs. 64, haber obtenido un certificado de igual clale 7 :
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-290¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
