de la tacha es deficiente, Intentó, asimismo, demostrar, sin éxito, que Bonifattti era fiador de José Colombo, por el precio de un automóvil. Quedan, entonces, tres testigos de cargo, conformes y contestes, en que el acusado faltó a su deber actuando, abiertamente, en política, durante la última elección nacional. No puede admitirse que anule el valor de esas declaraciones el hecho de haber sido prestadas por activos propagandistas del partido demócrata, pues, como lo expresa el señor fiscal en su dictámen de fs. 144, no basta semejante circunstancia para suponérseles interesados en el resultado de este proceso hasta el punto de incurrir en el delito de falsedad. Además, los testigos sólo podrían resultar contrarios políticos del juez de Serodino, en el especialisimo caso de que éste hubiera tomado parte en la lucha; y, entonces, admitir la tacha, equivaldría a dar por establecido que el juez de paz Graftigna come tió el delito.
| A fs. 36, aparece un escrito firmado por Juan de Dios Alarcón, en el que, creyéndose ofrecido como testigo, asegura que fué fiscal del partido demócrata en la mesa 1° de Clarke, y que €s inexacto haya dicho que vió a Domingo Graffigna en tal localidad todo el día y haciendo política, pues únicamente lo vió en la tarde y cuando fué a votar. Esta manifestación que su autor califica de esincera y espontánea», carece de eficacia legal, pues ni ha sido hecha bajo juramento, ni ante juez, ni consta su autenticidad en otra forma, ni Alarcón fué ofrecido como testigo (informe de secretaría, fs. 37).
4 La ley 8971 previene en su art, 93, que dentro de cada colegio electoral el juez de paz respectivo mantendrá abiertas sus oficinas durante las horas de la elección, y el art. 81, inc.
6", impone pena a todos los funcionarios creados por ella, cuando no concurran al ejercicio de su mandato, o injustificadamente lo abandonen. Respecto de este segundo fundamento de la querella, el acusado reconoce que permaneció ausente de su despacho al tiempo de comenzar la elección, y que luego lo
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:289
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