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Fallos: 147:270 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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270 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lebes. ser gozados en el mismo (at home), a menos que obtengan el consentimiento de otros Estados», doctrina que, come e ha dicho, ninguna atingencia tiene con las cuestiones que se vestilan en el sub judice.o :

Vue ta ley de cindadanía dictada por el Congreso en 1869, hase Jas inspiraciones del doctor Vélez Sársfield y en cuya sneion intervinieron muchos de los constituyentes del 60, no la hecho sinó reconocer y desarrollar la doctrina constitucional expuesta en el considerando anterior, pues ya se la examine en sti contexto general o en sus disposiciones particulares, Ta de HNesarse a la plena certidumbre de que ella, como la > Constitución, distingue entre nacionalidad y ciudadanía y sólo «cuerda la naturalización a los extranjeros varones mayores te lez y ocho años, a fin de que adquieran la ciudadanía, no Te simple nacionalidad argentina, Nótase, desde luego, que la ley la seguido un método idéntico al de la Constitución, tratando en el tío 1° y únicamente alli ade los argentinos», es decir, de la nacionalidad, y ocupándose después de la naturalización y de la ciudadanía, que define por la posesión de los derechos políticos cuando establece en el art, 70 que elos argentinos que hubieren cumplido la edad de 18 años, gozan de ellos conforme a la Constitución y a las leyes de la República», después de haber definido la nacionalidad en el art. 1, diciendo que son argentinos todos los individuos (de cualquier edad y sexo), nacidos o que nazcan dentro del territorio de la RePública, o que se encuentren en las condiciones que enumera en stis incisos segundo y siguientes, dejando así establecido, exprecamente que en concepto de legislador, la nacionalidad es, como se ha dicho, el género, porque corresponde a todos los súbditos del Estado y la eitidadanía la especie: y no cabe siquiera, poner en duda que el art. 7° de la ley 346 contenga, como se ha dicho, una verdadera definición de la ciudadanía, por lo menos bajo su aspecto principal y que más interesa para el esclarecimiento de las cuestiones a que ha dado lugar este juicio, no

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-270

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