herente a la ciudadanía cuando, en realidad, es derecho común atodos los habitantes del país? Lo que el artículo consagra es la igualdad política de todos los ciudadanos de la República para formar con «ellos un solo pueblos, como decía el juez Field imerpretando el mismo precepto de la Constitución americana en el fallo citado por la Corte Suprema en el caso Tahaneras para fortificar el sentimiento nacionalista y evitar que un exagerado Jocalismo pudiera prevalecer contra El creando a favor de los nativos de una provincia una condición privilegia de con relación a la de las otras, propósito aque responden tombién los atrs, 67, ine. Ls, que respectivamente atribuyen al Congreso y niegan a das provincias, la facultad de dictar leyes de citidadanía, Así, una ley provincial que no reconociera derechos electorales sinó alos nativos de la provincia, sería inconstitucional. Se ha dicho que la ciudadania subsiste aun cunnlo el cindadano se encuentre privado de los derechos políticos por una extsa legal y que, por lo tanto, éstos no pueden serle inherentes: pero la objeción es infundada, porque to es exacto que continúe siendo ciudadano argentino quien pierde en forma permanente el ejercicio de los derechos políticos, ya que la ciudadanía. se define y carieteriza por la posesión de ellos, como se ha demostrado anteriormente y resulta, según se verá más adelante, de expresas disposiciones de la ley N° 346 para la cual no hay diferencia alguna entre el ejercicio de los derechos políticos y el de la ciudadanía, Otra cosa sería si se tratara de una privación temporaria del ejercicio de todos o atruno de los derechos de la ciudadanía, porque en tal caso, como en el de da privación ed la libertad en razón de una pena, ellos estarian suspendidos, pero no muertos. Se conciben derechos en suspenso, pero no cabe imaginar siquiera derechos que jamás puedan hacerse efectivos, Por eso la pérdida absoluta de da potestad — polítiva Neva eonsizo la extinción de la ciudadanía, así como la esclavitud implica la negación de la libertad humana, La Corte Suprema
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:268
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