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Fallos: 147:274 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

un pie de absoluta igualdad con el hombre, no sólo en el ho gar y en la vida civil, sinó también en el orden político; pen sando que por ley de la naturaleza, superior a toda ley positiva, corresponde a los varones la función directriz en el gohierno de los pueblos y es lógico que, bajo la influencia de tales principios, considerasen inútiles y hasta pueril, por evidente, preceptuar en forma solemne que las hijas de extraño pais, no podrían obtener en la República un derecho que sus leyes niegan a las argentinas.

Que esta convición se afirma observando que en todas las leyes dictadas con posterioridad a la de ciudadanía, y que con ella se relacionan, como la ley electoral, la de enrolamiento y la militar, el Congreso ha incurrido en la misma voluntaria omisión, pues en ninguna de ellas se prohibe a las mujeres el ejer- — cicio de los derechos que recuerdan, ni se les exime de los a 7 beres que imponen al ciudadano (arts. 1° y 2:, leyes 8871 y E) 8129; art. 62, ley 4707), llegando la última a establecer en sus arts, 19 y 2", con manifiesta incorrección en los términos, pero también sin el menor peligro de ser interpretados como que comprenden en sus preceptos a las mujeres, que todo argentino está obligado al servicio militar y que esta obligación es igual para todos y dura veinte y cinco años.

Que si prescindiendo de la ley de ciudadanía se considera esta cuestión, exclusivamente, desde el punto de vista de las disposiciones constitucionales, relativas a la naturalización, una de las cuales, la del art. 2", se pretende que autoriza a las muJeres a solicitarla para adquirir la simple nacionalidad arventina, tan sólo a los efectos de colocarse bajo la protección de la República, u optar a ciertos empleos, se lleya siempre, al mismo resultado o sea que ellas no le reconocen ese derecho.

1s verdad que el citado artículo se inicia con una enumeración de los derechos civiles que acuerda a los extranjeros, ando el término «extranjeros» en su más lato significado y

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-274

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