254 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la mujer argentina, aun cuando no haya obtenido todavía en el país los derechos políticos, es ciudadano y la extranjera puede serlo solicitando la correspondiente carta de ciudadanía enacionalizándoses e enaturalizándose».
Que no es esa, sin embargo, la doctrina de la Constitución y la ley de ciudadanía; ella, por el contrario, está en absoluta y manifiesta contradicción con muchas de sus disposiciones, de manera que no hay argumentos, ni aún los que se fundan en la descuidada redacción de algimos textos legales que se invoe para sustentarla, que puedan levar al ánimo ni siquiera la >ospecha de que el legislador entendiera que la ciudadanía es simplemente la nacionalidad y nada más, Es indudable que la Constitución no legisla especialmente sobre nacionalidad ni la define, ni siquiera usa el término en ninema de sus disposiciones: habla de ecindadania» y de «ciu dadanos> no de nacionales» simplemente; tan sólo én el art.
27 emplea la palabra eargentinos» y esta vez con evidente impropiedad, ya que la prohibición alli establecida tiene, sin elu- ¿ da alguna por fin, poner a cubierto de toda arbitrariedad, tanto la vida, el honor y ln fortuna de los argentinos, como de los extranjeros; y hasta cuando faculta al Congreso para dictar eleyes generales de naturalización y ciudadanía», preseribe que ha de hacerlo con sujeción eal principio de la ciudadania nutural, no de la nacionalidad natural, como entiende Estrada que hubiera sido más correcto enunciario, Pero este aparente silencio del legislador no es explicable por el error que se le atribuye, de haber confundido conceptos vinculados entre si, pero irreductibles por definición, como los de nacionalidad y ciudadanía; por el contrario, obedece a una cat sa muy diversa que pone de manifiesto la distinción esencial que él reconocía entre ambos, A diferencia de lo que ocurre en E. U, de América y en to
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:264
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