comprendiendo en él, por lo tanto, y sin duda alguna, a las mujeres, pero una vez terminada esa enumeración, restringe el alcance de la palabra limitándolo tan sólo a los varones, al disponer que no están obligados (los extranjeros) a admitir la «ciudadanía», añadiendo en seguida y con la misma limitación excluyente de las mujeres, que acreditando residencia de dos años en el país, obtienen ela nacionalización» o lo que es igual, ela naturalización, que causa la ciudadanía como lo establece expresamente con toda evidencia el art. 21, al cual se ha conformado en todas sus partes la ley N" 346, llamando a los extranjeros naturalizados, ciudadanos argentinos «por naturalización» y concediéndoles el privilegio de quedar libres de :
prestar o no el servicio militar por el término de diez años, contados desde el día en que obtenga esu carta de ciudadanía», palabras éstas sobre las que llama un publicista la atención a fin de que se las relacione con el art. 20, diciendo: «Al decumento en que consta la enacionalización» (art. 20), la ley suprema elo designa con el nombre de carta de ciudadanias art. 21). Así, para la Constitución, el naturalizado es un ciuda:ano y ya se ha visto que las mujeres no pueden serlo.
Que si del exámen directo de estas disposiciones se pasa a investigar qué entendian los constituyentes por enacionalización» o «naturalización» y cl fin que se propusieron al acordar a los extranjeros derecho a solicitarla sobre la base de la residencia de-dos años en la República y hasta de un tiempo menor si el interesado alegase y probase servicios a la misma, se llegará igualmente, a concluir que ellos no concebían la naturalización sinó como el medio de obtener la ciudadanía, sin lo cual ella sería una institución inútil por falta de objeto, desde que como ya se ha dicho, el extranjero goza en el territorio de la Nación de todas las garantías y libertades reconocidas al habitante del país, cualquiera que sea su nacionalidad; de todos los derechos civiles del ciudadano; y únicamente carece de los derechos públicos que a éste le competen en su calidad de tal,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:275
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