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Fallos: 147:269 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 269 de la Nación nada ha resuelto en contra de la doctrina constitucional anteriormente expuesta, pues en el caso del diputado provincia! Tabanera, ya mencionado, ni siquiera _insinuó que en su concepto, ciudadanía y nacionalidad, fueran términos equivalentes dentro de la Constitución, y que, por lo tanto, los a «derechos inherentes a la condición de ciudadano» a que se refiere el art. S° de la misma, sean tan sólo los civiles, hahiéndose limitado a pronunciarse estrictamente sobre la cuestión de fueros provinciales, diversa en absoluta de la presente, que se había llevado a su conocimiento, declarando que según el sistema federal de gobierno que nos rige, las autoridades locales sólo ejercen el poder no delegado ala Nación, dentro de los limites de sus respectivas jurisdicciones: que «si hien el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones, ello debe entenderse dentro del orden provincial respectivo, sin extender el imperio de las instituciones de la una al territorio de otra, porque entonces ésta última vendría a quedar regida, no por sus propias instituciones como lo exige el art. 105 de la Constitución, sinó por las extrañas» y que en cuanto al art. S° que se invocaba para hacer valer, fuera de la provincia donde Tabanera ejercía su mandato, las :

inmunidades de legislador, a fin de evitarle las consecuencias de un proceso criminal, edebe entenderse en el sentido de que los ciudadanos argentinos, únicos que reconoce la Constitución vale decir, que no hay ciudadanos provinciales), gozan de iguales prerrogataivas y derechos, cualquiera que sea el punto de la Nación en que se encuentren», pero ella se refiere a los privilegios e inmunidades inherentes al titulo de ciudadano y no se dirá que tengan ese carácter aquellos que se atribuyen únicamente a los miembros de una legislatura», siendo de advertir que la jurisprudencia norteamericana que la Corte citara en apoyo de su resolución, fué invocada tan sólo en cuanto se refería al punto en litigio y se resume en este principio: elos privilegios especiales que un Estado confiere,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-269

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