DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 278 da a los varones la naturalización porque en el sistema de la misma y conforme a la Carta Fundamental, ella tiene necesaria y exclusivamente por objeto, como se ha dicho ya, la adquisición de la ciudadanía, no de la simple nacionalidad argentina. Por eso encabeza su título II con estas palabras: «De los ciudadanos por naturalización», la enumeración de los casos en que ésta puede obtenerse, diciendo: eson ciudadanos por naturalización....» (art. 2") y usa indistintamente como sinónimos, los términos «carta de ciudadanía» y «carta de naturalización» (arts. 3", 4, 6", 10 y 11), denotando de ese modo que ella constituye para su adquirente el documento que acredita, no solamente su condición de argentino, sinó de ciudadano, doctrina que llega a formular «in términis» por dos veces, en el art. 6° que, con la adición introducida por la ley 10.256, dispone que los extranjeros que cumplan con las condiciones establecidas, obtendrán ecarta de naturalización», la cual les será otorgada por el juez de sección, ante quien la hubieren solicitado y que ecuando el solicitante lo pidiere, el título de ciudadania podrá serle entregado previa comprobación de su identidad por el juez donde resida y si en esa localidad no hubiera juez, por el de la localidad más inmediata», añadiendo que «las mismas autoridades a pedido del interesado, le recibirán el juramento, en el acto de la entrega del título de ciudadanía».
La ley de ciudadanía niega, por lo tanto, implícita pero cla ramente a las miujeres extranjeras, el derecho a naturalizarse en la República, y conviene hacer notar que si no establece de un modo expreso esa prohibición, ello no debe atribuirse a inadvertencia, sinó, por el contrario, a un explicable designio dei legislador, dada la época en que ella se dictó (1869), por- .
que en aquellos tiempos de intensa labor constructiva, los esclarecidos varones que echaron las bases de nuestro régimen —.
institucional, profesaban acerca de la organización de la familia y de la misión social de la mujer, ideas abiertamente opuestas a las modernas teorías, que pugnan por colocar a ésta en
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:273
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