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Fallos: 147:272 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA presidentte: Otra ligera explicación voy a dar sobre la observación del señor senador por Santa Fe. Estas palabras «son argentinos», son palabras simples que están expresando el pencamiemto de una persona que nace aquí; pero no es argentino en ejercicio de la ciudadanía, de los derechos políticos. El arsentino está en ejercicio de los derechos políticos, el proyecto lo dice, después de los diez y ocho años para en adelante; esta €s la razón de poner «argentino.» Señor Mitre: Por ejemplo, el niño que está mamando».

Señor Granel: Pero no deja de ser ciudadano porque no Vaya a votar, el niño que está en la lactanein, Esta disposición :

tene otra razón, porque necesita que se ponga una condición.

Este ciudadano argentino no está en ejercicio de los derechos políticos, pero si hubiese sido perjudicado por una nación extranjera, es muy probable que requiriese como argentino el ejercicio pleno de sus derechos, Véase como es un ciudadano argentino», ESE Aráoz: Observaré al señor senador que la ciudadanía es el ejercicio de los derechos políticos, no el simple — nacimientos, Después de estas palabras, la Cámara rechazó la enmienda propuesta por el señor Granel y de conformidad a la opinión de los senadores Ardoz, Piñero y Mitre, votó la primera parte del artículo tal como había sido proyectada. , Así, pues, la ley 36, conformándose ala Constitución, reconoce una fundamental diferencia entre nacionalidad y ein sadanía, que sanciona expresamente, por repetidas veces, el principio de que los derechos políticos son inherentes a la condición de ciudadano, declarando que en ellos radica la ciudaanta; si esto es así, las mujeres a quienes ni la Constitución ni la Jey reconocen derechos políticos, no son ciudadanos, Y Esto sentado, fácil es demostrar que la ley N° 346 sólo acuer

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-272

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