DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 263 términos «nacionalidad», eciudadanía» y enaturalización», principios supremos sobre los cuales reposa la organización política y social, según la expresión de un pensador argentino; establecer si los dos primeros conservan en nuestro derecho el significado clásico que señala entre ellos una distinción sustancial 0 si, por el contrario, son palabras sinónimas que el legislador indistimamente siempre en idéntico sentido, para designar a todos los argentinos nativos y extranjeros que hayan adquirido la calidad de tales enacionalizándose», de conformidad al art, 20 de la Constitución, cualquiera que sea su sexo y su edad, tengan o no derechos políticos, e investigar por último, si la naturalización, dados los fines que el legislador se propuso al establecerla, tiene por efecto principal y necesario el de otorgar a quien la obtenga aquellos derechos, o puede concederse al solo: ob Jeto de optar a determinadas funciones públicas o de colocarse desde el punto de vista internacional, bajo el amparo de nuestra vandera.
Que antes de entrar al fondo de las cuestiones, conviene. recordar lo que «en teoría», como lo reconocen el la especie: el ciudadano es nacional, pero el nacional no es necesariamente un ciudadano y esa es la distinción que se sostiene, no han hecho ni nuestra carta fundamental ni la ley de ciudadanía, pretendiéndose que, según ellas, ciudadanía significa tanto como nacionalidad, y que el ciudadano no es el elector, sinó simplemente el argentino .que goza tan sólo de los derechos civiles que la primera le reconoce, y que, por lo tanto,
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-263¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
