obtener ela naturalización argentina por carta de ciudadanía», sin que ello implique la adquisición de los derechos políticos reservados a los varones mayores de diez y ocho años, y que de no serasí, se confundiria el derecho electoral con la simple calidad de argentino en su sentido internacional, añadiendo que la mujer oltiene la nacionalización, sin lograr el sufragio, así como el ciudadano pierde el ejercicio de los derechos políticos sin extinguir su nacionalidad en cel amparo de su bandera.
Que, por su parte, el señor procurador fiscal de E Cámara, expidiéndose en la vista que ésta ordenara para mejor proveer, adhiere a las doctrinas sustentadas por el «a quo», sosteniendo que nuestros textos constitucionales apartándose del tecnicismo científico, han confundido los conceptos de enacionalidad» y Que, como se ve, se han planteado en este juicio importantes cuestiones de derecho público, para cuya resolución es necesario fijar, ante todo, la acepción constitucional y legal de los
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:262
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