2 21), y corrido a la demandada el traslado que se le había conferido, lo evacuó ésta pidiendo el rechazo de la demanda, por os siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
a) Que según lo ha manifestado en otro juicio seguido por la provincia contra ella, la municipalidad de Mar del Plata resolvió en el año 1897, ejercitando una facultad que le confiere el artículo 47, inciso 5? de la ley orgánica municipal y el 17 de la ley de cercos y caminos, reglamentarios wvo y otro del artículo 205 de la le Constitución de la provincia, rectificar algunas calles y cambiar el trazado de otras, resultado de esa operación algunas sobrantes que fueron mensurados y luego vendidos en remate público, o venta privada, previa tasación de acuerdo con la ordenanza dictada por aquella autoridad; b) que la demandada y la señora Casiana Luro de Rouaix, que eran propietarias de las manzanas irregulares números 106 y 107 de plano general de Mar del Plata, adquirieron, entre otras, una superficie de forma de poligono irregular, compuesta de 3392 metros, 99 centimetros cuadrados, limitando al Nortélen una extensión de 17 metros 32 centimetros calle por medio con la manzena 105; al Nord Este, en una extensión de 35 metros, avenida América por medio, con la playa del Océano; al: Sud Oeste, en una extensión de 81 metros 70 centimteros, con la propiedad de la misma demandada y de la señora Ronaix, entre el nuevo trazado del Boulevard Marítimo y las calles indicadas; €) que en el mes de abril de 1900. el Concejo Deliberante autorizó al intendente para rectificar el Boulevard Marítimo y el Pueyrredón en la parte que da frente a las manzanas 106 y 107, y para vender a la demandada los sobrantes que resultaran, hajo la condición de dejar libre una superficie de 831 .
metros 36 centimetros, frente a la manzana 106 para la prolongación de la calle Entre Ríos hasta su intersección con el Boulevard Marítimo, acordándole dicha autorización en ejercicio de lo prescripto en la ordenanza de 16 de diciembre de 1899; d) que, la fracción proveniente del segundo ensanche in
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:158
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