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Fallos: 147:155 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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la administración, o por un hecho de la misma, en cuya virtud aparezca indudable que la cosa ha dejado de servir directamente al fin de uso y goce públicos, al cual hasta ese momento se encontraba destinada. Y tal desafectación, cuando es ordenada por la autoridad con facultades suficientes, produce el efecto general de cambiar la condición jurídica del bien, que se torna, a partir de ella, enajenable, prescriptible, embargable y regido, no ya por las disposiciones del derecho administrativo relativas a la policía de los caminos y de las calles, sino por el derecho civil, a cuyo campo de acción ha ingresado como consecuencia de aquélla, y dentro del cual el Estado o la comuna ejercitan su poder jurídico sobre las cosas, en las condicio nes de sus otros bienes del dominio privado.

2' Las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, han sido investidas, entre otros poderes, para llenar eficazmente los servicios e intereses locales que está a su cargo (Constitución de la provincia, arts. 202, 204 y siguientes) con la facultad de decidir y reglamentar dentro del ejido aprobado por el Poder Ejecutivo con intervención del Departamento de Ingenieros, la apertura, ensanche, modificación, empedrado, conservación y mejoramiento de calles, caminos, plazas, parques y paseos (artículo 47, inciso 23, ley orgánica de las municipalidades de la pro- vincia, de 28 de octubre de 1889), siendo de propiedad dominio) de los municipios los caminos municipales que, como los caminos generales o parciales y vecinales, son de uso ilimitado y común a todos los habitantes, es decir, de "uso público", (artículo 17, ley citada de caminos), correspondiente a las municipalidades la administración y venta de los bienes municipales y la concesión directa y la enajenación de los solares, quintas y chacras dentro del ejido (Constitución de la provincia, artículo 205, inciso 5°, e ver ley de ejidos de 3 de noviembre de 1870, articulos 2,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-155

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