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Fallos: 147:156 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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inciso 2": 7", 9, 10, 16, 17 y siguientes, 24, 25. 20, 28, 30, ley de 19 de julio de 1887 sobre venta de terrenos en los ejidos de los pueblos, artículo 79, ley de caminos y cercos citada, artículo 47, inciso 30).

3" Resultando de las disposiciones legales y antecedentes judiciales y administrativos aducidos en autos, que las tierras de los ejidos municipales cuando no pertenecen a los particulares, son del dominio de las comunas, es evidente que la de Mar del Plata ejercitó un derecho legitimo al vender a la señora de Mezquita, la que se trata de reivindicar por la provincia en el presente juicio, y que la compradora procedió de buena fe al adquirirla, en la creencia de que lo hacia legalmente cuando la municipalida se la vendió.

4" Las causas por las cuales se adquiere o se extingue el derecho de propiedad, están previstas en el Cótigo Civil, y siendo la prescripción una de ellas, sus disposiciones deben prevalecer sobre las leyes provinciales, respecto de las condiciones requeridas para que ella se produzca; en consecuencia, carece de valor la defensa fundada en que sólo la posesión de terrenos de ejido, continuada durante cuarenta años sin interrupción, constituye titulo suficiente contra toda gestión de dominio por parte del fisco o de las municipalidades, en virtud de lo dispuesto por la ley de ejidos en su artículo 59, y. por lo tanto, procede el rechazo de la acción reivindicatoria deducida.

Caso: Lo explica el siguiente:

a

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-156

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