Federal de la Capital ha declarado que el nombrado Goto es solidariamente responsable con su principal por el valor de la multa correspondiente a una infracción aduanera descubierta en el comercio a cuyo frente se encontraba el primero.
Que en presencia de tales antecedentes, el recurso extraordinario denegado es procedente, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 inciso 3." de la ley N.° 48, toda vez que la sentencia ha resuelto el caso federal en contra del derecho fundado por el recurrente en los arts. 1027 y 1028 de la ley nacional número 810, y así cumple declararlo de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General.
Y Considerando:
En cuanto al fondo de la cuestión, por ser innecesaria mayor substanciación; que ésta se reduce a saber si en presencia del contenido de los citados arts. 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana, Goto, en su carácter de factor o gerente de la casa Fugitmasut y Cía. Lda., es personalmente responsable por los servicios correspondientes a la infracción aduanera descubierta en el comercio que regenteaba.
Que el articulo 1027 citado sólo responsabiliza a los comerciantes patrones, fabricantes, consignatarios, capitanes de buques, lancheros, etc., que tengan relaciones con las aduanas por los hechos de sus empleados, dependientes, obreros domésticos u otras personas asalariadas por ellos y el articulo 1028 manticne esa responsabilidad de los principales, aun en la hipótesis de que éstos sostuvieran para su justificación que el fraude o la contravención ha sido constituida por sus dependientes o empleados sin su conocimiento.
Que el principio consagrado en tales artículos de ser el patrón, comerciante, etc., el único y directo responsable ante la administración aduanera de los hechos de infracción o de fraude y de sus consecuencias, se hace más claro todavía en presencia de la última parte del artículo 1028, que deja a salvo al primero
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 146:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-59
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos