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Fallos: 146:58 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Don Takco Goto, en el sumario instruido en su contra, por recmbargo de mercaderías a Chile.

Sumario: 1." Procede el recurso extraordinario del artículo 14.

ley 48, contra uma sentencia que declara la responsabilidad solidaria de un gerente de una casa de comercio von su principal, en contra de lo sostenido por aquél, fundado en los articulos 1027 y 1028 de la ley 810.

2 Los artículos 1027 y 1028 de la ley 810 consagra el principio de que el directamente responsable ante la Aduana, es el patrón, comerciante, fabricante, etc.; y de acuerdo con lo establecido en la última parte del referido articulo 1028 de la ley 810. y lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Comercio, un gerente o factor de usa casa de comercio no es pasible de condenación personal, mientras su principal no demuestre en otro juicio que la infracción se .

produjo sin su conocintiento, y por consiguiente, en exclusivo provecho del mandatario.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Abril 19 de 1930 Autos y Vistos, Considerando : .

Que en el curso del prazedimiento el apelante, don Takeo Goto, representante o gerente de la casa de comercio Fujimatsu y Cía, ha sostenido (fs. 467) su irresponsabilidad personal civil en el presente juicio, fundado en lo dispuesto por los arts.

1027 y 1028 de la ley nacional N.° 8ro, Que, entretanto, la sentencia pronunciada por la Cámara

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-58

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