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Fallos: 146:56 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia, donde deberá reponerse el papel.

A. BermMEJO.—RamónN MÉNDEZ, — RosErTó Reperro, — M. Lau

RENCENA.
Bargueño Hermanos, en el sumario que se les sigue por supuesta infracción de recmbarcos de mercaderias a Chile.

Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia que declara la responsabilidad del recurrente por una infracción aduanera, no como consecuencia de la inteligendia atribuida en el caso a alguno de los preceptos de la ley número 8r0, en contra del derecho afirrado por aquélla, sino simplemente como resultado de la apreciación de los hechos y circunstancias «que la misma da por comprobados. (La de no haber salido del país la mercaderia).

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 Abril de 1926 Vistos y considerando Que la sentencia pronunciada por la Cámara Federal, de la cual recurre Dargueño Hermanos, para extraer la conclusión de que la nombrada sodiedad es responsable, por la infracción

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-56

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