por interpretación de las cláusulas del contrato de fs. 1 aplicando al mism8 disposiciones del Código Civil relativas al término de la locación.
Si bien es verdad que en el escrito de fs. 2, se habla de la inconstitucionalidad de la ley 11.231 sobre alquileres "o de cualquier otra", como textualmente se dice, no resulta que en dicho escrito ni en la apelación de fs. 18 planteada una cuestión concreta de inconstitucionalidad que autorice el recurso extraordinario que se ha concedido para ante V. E.
Es necesario para la procedencia del mismo, lo ha dicho esta Corte Suprema reiteradas veces, que se plantee oportunamente en forma expresa el caso federal durante el litigio y que al interponerse la apeladón extraordinaria que acuerda el artículo 14 de la ley 48, el fundamento de la queja aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones «de validez de los articulos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa. (Art. 15 de la ley citada).
Nada de esto encuentro cumplido en el presente recurso en el que el apelante, en forma breve y vaga, no concreta ni demuestra la inconstitucionalidad que alega.
Opino, por tanto, que el recurso es improcedente.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Abril 16 de 1926
Y vistos: A
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en la causa seguida por "Picabea, Juan B. contra Paita, Pedro S., sobre desalojo".
Y considerando:
Que la sentendia del tribunal a quo confirma por sus fun
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:54
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