DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 53 la excepción opuesta y en consecuencia se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y repuesto el papel, archivgge.
A. Bermejo, — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ. —
M. LAURENCENA.
Don Juan B. Picabea contra don Pedro S. Paita, sobre desalojo.
Sumario: 1.° No procede el recurso extraordinario del artículo 14. lay 48, contra una sentencia que se limita a interpretar preceptos de derecho común contenidos en la ley 11.156, que se halla incorporada al Código Civil, y que, por consiguiente, son extraños a dicho recurso.
2" El término de año y medio fijado por la ley 11.156 en la locación de casas, departamentos o piezas destinadas a habitación, no altera, en su esencia, el derecho de propiedad garantido por el artículo 17 de la Constitución, sino que constituye una reglamentación razonable de los derehos del locador, autorizada por el artículo 28 de la misma.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 25 de 1925 Suprema" Corte :
La resolución de fs. 17 que confirma por sus fundamentos la de fs. 10 de este juicio sobre desalojo seguido por don Juan D. Picabea contra don Pedro S. Paita, ha resuelto la causa
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:53
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