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Fallos: 146:52 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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origen en un contrato de seguro sino en uno de reaseguro, lo que implica para el actor que la causa no está comprendida en el precepto de la ley federal invocada, en tanto que el demandado sostiene la tesis contraria, en la que funda la procedencia de la excepción opuesta. :

Que si bien no existe disposición legal expresa que equipare el contrato de reaseguro al de seguro, los antecedentes doctrimarios y de legislación al respecto, así como la opinión general de los comentaristas en la materia, permiten establecer con certeza que el reaseguro participa de la naturaleza juridica del seguro y de los caracteres esenciales del mismo, del que deriva directamente, sin el cual no tiene existencia posible y del que no puede, en consecuencia, considerarse independiente en sus constitutivos y antecedentes originarios.

Que por lo demás nuestro Código define el aludido contrato en términos que no dejan lugar a duda de que el reaseguro se refiere a lo mismo que ha sido objeto del seguro, pues establece que el asegurador puede en cualquier tienpo hacer asegurar por otros las cosas que él ha asegurado (Código de Comercio, artículo 517), definición que si bien no excluye en absoluto el concepto de que por ese arbitrio el asegurador pone a salvo de posibles riesgos su propio patrimonio, ello sólo importa el resultado indirecto de una operación que ha tenido por objeto directo e inmediato asegurar las mismas cosas que han sido materia del seguro, Que de la pertinente aplicación al sub judice de las presentes consideraciones es forzoso concluir que el caso de autos, que versa sobre operaciones derivadas de un reaseguro que proviene a su, vez de un contrato de seguro marítimo, está comprendido en el artículo 2, inciso 10 de la ley número 48, y su conocimiento corresponde, por consiguiente, a la justicia federal.

En su mérito, oido el señor Procurador General, y de acuerde con el voto en disidencia de fojas 62, se-declara procedente

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-52

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