AUTO DE LA CÁMARA COMERCIAL
Buenos Atres, Septiembre 18 de 1925 Y vistos:
Por los fundamentos del dictamen que antecede del señor Fiscal, se confirma, con costas (artículo 24, ley 4128), el auto apelado, a cuyo fin se fijan en cien y cuarenta pesos m|n., respectivamente, los honorarios del doctor Chedufau y apoderado doctor Sosa, en esta instancia. — listrada, — Meléndez.
DISIDENCIA
Y vistos:
La acción promovida responde al propósito de fijar las obligaciones que incumben al actor en su carácter de reasegurador de un riesgo marítimo que el demandado tomó a su cargo, como asegurador del velero "General San Martín" y como este contrato, según la ley y la doctrina (artículo 517, Código de Comercio, Vivante, "Les Obligations", números 1922 y 1925 y la citada a fojas 55), partidipa de la naturaleza del primero, del que es para Segovia (N- 1822), un accesorio, sin el cual no podría existir, el caso se encuentra comprendido dentro de la disposición del artículo 2, inciso 10. de la ley N.° 48.
Por ello, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 87, apartado 2.° del Código de Procedimientos, y oído el señor Fiscal, se revoca el auto apelado de fojas 45. — Casares.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:50
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-50
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