mo ocurría en el caso, la cuestión planteada, o sea la relativa a la forma de substanciarse el juicio de desalojo y a la admisibilidad de articulaciones de previo y especial pronunciamiento, no se encuentran regidas directamente por la Constitución, sino por los preceptos de la ley procesal, extraños por sit naturaleza al remedo legal interpuesto, (Articulo 15, ley 48).
Con fecha veinticuatro no se hizo lugar ala queja dede cida por don Pablo E. Dadone en autos con don Conrado 1..
Tuecio, por cobro de alquileres y embargo, por no aparecer de los términos en que se fundaba la queja que se hubiera interpuesto ante el Juez de última instancia ordinaria, dentro de la justigia local. y para ame la Corte Suprema, el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, y que éste le hubiese sido denegado: agregándose, además, que la decisión apelada se había limitado a pronunciarse sobre la procedencia de un embargo.
aplicando al efecto disposiciones de la ley local de procedimientos, cuya interpretación es extraña al expresado recurso, En la wisma fecha no se hizo lugar. igualmente, a la queja decida por don Luis Ramonigo en autos con la sucesión Ureta Goñi, sobre desalojamiento, por no resultar de la propia exposición del recurrente, haberse interpuesto ante el tribunal de última instancia, y para ante esta Corte Suprema, el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 y que éste le hubiera sido denegado: sirgiendo, asimismo, de la referida exposición que no habían sido desconocidos los preceptos del artículo 18 de la Constitución Nacional, por cuanto el Juez de Paz que entendió en la litis, es un funcionario que forma parte de la Administración de Justicia, lo que implicaba que el apelante no había sido sacado de sus jueses naturales,
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 146:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-48
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos