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Fallos: 146:47 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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En doce del nismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Gerónimo Gallardo, en autos con don Néstor Noriega.

por reivindicación, por no aparecer el documento acompañado, .

que le hubiera sido denegado al recurrente, el recurso extraordinario autorizado por el articulo 14 de la ley 48, sino el de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, extraño al fuero federal; agregándose, además, que aún en la hipútedis de haberse interpuesto ante la Cámara Federal de Córdoba el aludido recurso, la queja fundada en la denegación estaria fuera de término, pues entre el 6 de febrero y el y de marzo del rorriente año, habría transcurrido un término mayor que el señalado por el artículo 231 de la ley número 50, para interponer la queja.

Con fecha diez y siete fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que condenó al procesado Pascual Maldonado, a, sufrir la pena de diez y seis años y medio de prisión, accesorios legales y costas, en vez de la de diez y siete años que le fuera impuesta, por el Juez ¿etrado del Territorio Nacional del Río Negro, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Domingo Varas, el día 11 de junio de 1922, en el pueblo de Cipolletti, judisdicción de dicho territorio.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Paulina M. de Garcia en autos con don Angel Badino, sobre desalojamiento, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que éste había sido oido en las dos instancias ordinarias del pldito, con lo que aparecian llenados en lo substancial los requisitos de la defensa en juicio y, además, porque para la procedencia del recurso extraordinario, no basta la simple invocación de cláusulas constitucionales, si co

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-47

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