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Fallos: 146:412 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que por tanto, no existiendo ese óbice constitucional, este juzgado pudo, legalmente, disponer, como lo ha hecho, que se embargue la parte de los sueldos del deudor, que corresponda a la proporción que fija la ley número 9511, complementaria del procedimiento de los tribunales federales; porque, "es de conformidad a sus propias leyes de procedimientos que debe actuar en toda la República el Poder Judicial de la Nación, sin que pueda ser turbada st acción en forma alguna por leyes o disposiciones provinciales de aleance limitado a las causas substanciadas ante sus propios tribunales, puesto que las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación (Fallos, tomo 118 pág. 202 )", según lo ha declarado la Suprema Corte en el fallo del tomo 119 pág. 225 .

Que los tribunales de provincia tienen el deber de aplicar, no únicamente las disposiciones de la Constitución y leyes nacionales que armonicen con la Constitución y leyes provinciales, como lo sostiene el Superior Tribunal de Jujuy en su resolución que antecede, sino antes que todo y sobre todo, la Constitución y las leyes de la República, a pesar de que hubiera colisión con las de la provincia respectiva. Por eso la misma Suprema Corte, ha deelarado en el caso citado "que las prescripciones de la ley reglamentaria del Poder Judicial, delegado de la Nación, según el artículo 94 y siguientes de la Constitución, dictada en conformidad con ésta (articulo 07, inciso 28), son la Ley Suprema de la Nación, a que las autoridades de provincia están obligadas a conformarse, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes 0 constituciones provinciales (articulo 31 de la Constitución)".

Que por lo tanto, la negativa del Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia, es violatoria de esas disposiciones y del artiento 13 de la ley número 48 de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, según el cual las autoridades judiciales de las provincias están obligadas a cumplir los mandatos de los jueces nacionales, sea para hacer citaciones o practicar otros ac

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-412

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