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Fallos: 146:409 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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SENTENCIA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
En Jujuy, a tres de agosto de mil novecientos veinticinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, los señores conjueces titulares, doctores don Damián Pueb, Héctor M. González Llamazares y Alberto H. Grazi, bajo la presidencia del primero, y en acuerdo extraordinario, vieron el expediente número 2271, Libro Civil, caratulado: "El señor Juez Federal solicita se haga efectivo el embargo de sueldos trabado contra el señor Juez del Crimen, doctor Bautista Argañaraz, en la proporción que establece la ley número 9511, hasta cubrir la suma de setecientos pesos moneda nacional, y Considerando :

Que el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de la provincia, en su segunda parte, establece que las primeras leyes que los jueces deben observar y aplicar, son la Constitución de la Nación y de !+ Provincia.

Que el artículo 96 de la Constitución de la Nación Argentina y el 119 de la Constitución de la provincia, establecen imperativamente que los jueces recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Que todo juez nombrado al amparo de la cláusula constitucional, adquiere el privilegio contra toda disminución de sueldo.

Que según la ley procesal (Art. 510 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales), se exceptúa de embargo la remuneración acordada a los jueces, etc., y la razón que se ha tenido para ello, es de carácter constitucional. Se dice que siendo inmunes los jueces con el objeto de que puedan llenar sus funciones con entera libertad, debe ser inviolable, igualmente, el sueldo que ganan, porque se ha stpuesto, al establecer este privilegio, que los jue

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-409

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