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Fallos: 146:411 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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AUTO DEL JUEZ FEDERAL -
Jujuy, Agesto 12 de 1925 Vista:

La resolución que antecede, del Superior Tribunal de Justicia de esta provincia, en la cual, dice, que sin que ello importe desconocer las facultades del suscripto, no puede dar cumplimiento al pedido de embargo de parte delos sueldos de un Juez del Crimen. por oponerse a cello los artículos 96 de la Constitución Nacional y 119 de la de Jujuy, que los garantizan contra toda disminución, y el artículo 510 del Código de Procedimientos Civiles que los declara inembargables, y Considerando :

Que este caso se ha originado por un pedido de embargo preventivo formulado por don Antonio Montiel Ruiz, de los sueldos del doctor Bautista Argañaraz, Juez del Crimen de Jujuy, al que el suscripto defirió a mérito de lo que disponen los artículos 448 del Código de Procedimientos de la Capital, aplicable en lo federal, y 2 de la ley número 9511, mandando librar el oficio del caso a dicho Superior Tribunal, a fin de que dispusiera que su secretario, que es a la vez habilitado pagador de todo el Poder Judicial, hiciera efectivo el embargo en la proporción que determina la citada ley 9511, que complementa el procedimiento de los Tribunales Nacionales, Que el artículo 9 de la Constitución Nacional nada estatuye sobre los emolumentos de los jueces de las provincias ni los garantiza contra una eventual disminución de ellos; sino que se limita a asegurar a /os Jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales inferiores de la Nación, la conservación de sus cargos mientras observen buena conducta, y una compensación que no podrá ser disminuida mientras desempeñen sus funciones.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-411

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