56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 flete que debía devolver la empresa, ni pronunciarse sobre el punto relativo a la indivisibilidad del término total, por la mera interpretación o aplicación de las disposiciones del Cúdivo de Comercio que no rigen tales cuestiones.
Que en cuanto al fondo del asunto, es de tenerse en cuenta que la cuestión federal planteada, es la misma que ya fué resuelta por esta Corte en sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 1925, en la causa seguida por Ghirardi y Serra contra el Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico (Fallos: tomo 145 pág. 200 ), por lo que corvesponde darle una solución análoga.
En st mérito, reproduciendo los fundamentos de que se hizo mérito en el recordado fallo, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Precurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, declarándose que a los fines que se persiguen en la presente /itis, el término de cuarenta y ocho horas acordado al porteador para la entreza de la carga, forma parte integrante del término total de que gozaba para eje cutar el contrato en todos sus aspectos, término que constituye un todo indivisible dentro del cual puede actuar libremente el porteador, Notifíquese y devuélvanse al tribunal de p: "edencia, donde se repondrá el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón Méxvz. — Ronerro REPETTO.—
M. LAURENCENA,
Nota: En la misma fecha la Corte Suprema dictó idéntica resolución en la causa seguida por los señores "Marroco y Cía.
Dionisio contra el Ferrocarril Central Córdoba", por igual causa,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:356
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