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Fallos: 146:358 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que en apoyo de su demanda invoca los antecedentes de hecho y las consideraciones de carácter legal que a continuación se expresan:

Que desde el 7 de enero de 1918 la sociedad que representa proveyó a la provincia de Salta de mercaderías procedentes de dicho negocio por un total de $ 50,473.43, de los cuales sólo fueron abonados S 30,602.43, quedando aún adeudando la suma de S 13,711.43. importe de facturas que provienen del año 1920, y cuyo detalle se encuentra en el escrito de demanda, Que para ello vióse necesitado a hacer activas gestiones de su mandante ante la provincia demandada, y que en estas condiciones, no habiendo podido obtener el cobro de la suma debida, entabla la presente demanda.

Que dado el carácter de dicha demanda, es aplicable la prescripción de los artículos 450 y 405 del Código de Comercio, 33 inciso 2." del Código Civil, y demás disposiciones concordantes.

Solicita, en consecuencia, que una vez llenadas las formas legales, se condene a la provincia de Salta a pagar a su mandante la cantidad de $ 13.711.432 en concepto de mercaderias consignadas a tal provincia. más sus intereses y costas.

Que una vez acreditada la jurisdicción originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda a la provincia de Salta, quien por inter:nedio de su representante la contesta a fojas 37, exponiendo:

Que revonoce la exactitud de los hechos expuestos en la demanda, en cuanto ala cantidad, calidad y precio de los artículos suministrados a la provincia de Salta, pero está disconforme, por no haber llenado las formalidades legales de carácter previo a que se ha referido; además le ha causado extrañeza al Gobierno de Salta, que a pesar de lo establecido, la actora haya empleado la vía judicial, como si no le obligaran las leyes de la, provincia y lo convenido con el Gobierno de ésta, pues de ello infiere que por tales causas debe ser rechazada la demanda.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-358

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