Vocales doctores Estrada, Casares, Cranwell, Meléndez, Padilla.
Ante mi: Alfredo Fox, Es copia del original que corre a fs. 77 del obro 31 C. de Acuerdos, — Alfredo Fo.Buenos Aires, Noviembre 16 de 1025 Por los fundamentos del precedente acuerdo, se confirma la sentencia apelada de is. 181, con costas, a cuyo efecto se regulan en cien y treinta pesos moneda nacional los honorarios del doctor San Martin y apoderado Sanz, respectivamente, en esta instancia, y devuélvase, previa reposición de sellos, dentro de tres días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 4128 — Alberto Estrada. — Angel M. Casares. — R.
E. Cramcell. — P. Meléndez. — U. F. Padilla. — Ante mi: Alfredo Fox.
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 6 de 1995 Suprema Corte:
Fl punto materia de discusión que llega a decisión de V. E.
en la presente causa seguida por Stiefel Carlos y Ulrico contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino por devolución de fletes, ha sido tratado y resuelto por esta Corte Suprema, recientemente, en numerosas causas anólogas a la presente, en sentido favorable al derecho que invoca la empresa demandada ( tomo 145 pág. 200 y demás causas allí enumeradas).
Por los fundamentos del fallo de V. E. citado, corresponde revocar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:354
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