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Fallos: 146:339 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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En la misma fecha no se'hizo lugar a la queja deducida por doña María Victoria «y don Bartolomé Pedro Repetto, en los autos sucesorios de doña Maria Viola de Pittaluga, por aparecer de la propia exposición de los recurrentes, que el caso habia sido resuelto por interpretación y aplicación de determinadas disposiciones del Código Civil, esto es, de preceptos de derecho común, que no autorizan el recurso extraordinario, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la ley número 48; agregándose, además, que en cuanto a los artículos 17 y 18 de la Constitución que se invocaban, procedía observar que no habian sido materia de interpretación en el juicio, ni fueron invocados oportunamente, ni guardaban con la cuestión resuelta la relación directa e inmediata que prescribe la ley.

En veintitrés del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por Pedro Cabrera, Trifón Godoy y otros, en la causa seguida en su contra por homicidio, por aparecer de la propia exposición de los recurrentes, que la cuestión debatida había sido resuelta por los Tribunales de la Provincia de Corrientes, apli cando e interpretando para el caso preceptos de derecho común contenidos en el Código Penal, lo que de acuerdo con lo que prescribe en su segundo apartado el artículo 15 de la ley número 48. es extraño al recurso extraordinario interpuesto, Con fecha veinticinco la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General. declaró mal concedido por la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital, el recurso extraordinario interpuesto en los autos seguidos por "Zuberbihler, don Eduardo, contra Fernández Morante, don Aurelio, sobre desalojo", en razón de que si bien el demandado opuso en la oportunidad debida la excepción de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-339

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