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Fallos: 146:307 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, corrióse traslado de la demanda, pPenal fué evacuado a fojas 55 por don Ricardo C. Cranwell en nombre del Mar del Plata Golf Club solicitando el rechazo de aquélla, con costas, a mérito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

Que es exacto que su mandante posee a título de dueño, entre otros, los lotes 1, 2, 3, 4 y 5 de la manzana 3 de la chacra 421 del plano general de Mar del Plata, con los linderos referidos en la demanda, Los lotes 1, 2, 3 y 4 fueron adquiridos por compra que hizo su mandante a los señores Lasalle y Echeverría el 14 de abril de 1922 ante el escribano Frisiani y el lote 5 por igual titulo al señor Luis Ezcurra el 27 de diciembre del mismo año, ante el escribano Repetto.

Que los señores Lasalle y Echeverría hubieron esas tierras en mayor extensión, en condominio con los señores Pedro C.

Luro y Ernesto Vergara Biedma, por compra a doña Cecilia Peralta Raros de Lestache el 7 de abril de 1909 ante el escribano Canata; Ezcurra a su vez hubo el lote 5 de doña Cecilia Peralta Ramos de Lestache, a quien le había correspondido por herencia de su señora madre el año 1876.

Que estas tierras pertenecieron en mayor extensión a don Patricio Peralta Ramos, esposo de doña Cecilia .Robles, por compra hecha a don José Johello Meirelles, el año 1860 ante el escribano Castellote. El año 1874 el nombrado Peralta Ramos gestionó y obtuvo del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, la autorización necesaria para fundar el pueblo de Mar del Plata en un área de dos leguas y un quinto de su campo denominado Laguna de los Padres, que tenía por lindero el mar en uno de sus costados.

Que posteriormente un heredero de don Patricio Peralta Ramos proyectá el trazado de ampliación del ejido de Mar del Plata comprendiendo fracciones de tierra no indicadas en el trazado primitivo. El Poder Ejecutivo de la provincia aprobó esa ampliación por decreto de 1.° de julio de 1897.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-307

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