con veintisiete moneda nacional, por cien pesos oro, con sus intereses desde la notificación de la demanda. Las costas por su orden atenta la forma en que ha sido contestada la demanda.
Notifíquese, repóngase el papel y archivese.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RAMÓN
Méxvez. — M. LAURENCENA.
1)Con fecha veintiséis la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en la causa seguida por los señores Benvenuto y Cia. contra la misma provincia de Mendoza, por idéntica causa.
Don Pascual Toso contra la Provincia de Mendoza, sobre devolución de dinero.
" Sumario: Véase el sumario del fallo publicado en el tomo 139.
página 358, aplicable al presente.
Caso: lo explica el siguiente: :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 24 de 1908 Y vistos:
Los seguidos por don Pascual Toso contra la Provincia de Mendoza, sobre devolución de dinero, de los que resulta:
Que a fs, 31 y con los documentos precedentemente agregados se presenta don José Rodríguez, en representación del
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:30
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