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Fallos: 146:33 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Marzo 4 de 1005 Suprema Corte: e V. E. ha dado por acreditada la jurisdicción originaria del Tribunal por razón de la distinta nacionalidad de las partes, en la presente causa que se inicia entre los herederos de doña Aniecta Ana Correa de Núñez y la provincia de Buenos Aires, donde se discute la expropiación de unos terrenos situados en jurisdicción de la referida provincia, El representante de ésta sostiene que el caso está legislado, en general, por la ley general de expropiación de la provincia de i9 de enero de 1881, modificada en sus artículos 12 y 30por la ley de 23 de agosto de 1893, y con relación al caso especial, por la ley de 4 de abril de 1923, sancionada por la Legislatura provincial, Pide por ello que sea la causa tramitada de acuerdo con las leyes mencionadas, ante los tribunales locales.

Por su parte la sucesión expropiada sostiene la aplicación de la ley nacional número 189, sobre expropiación.

Considero ajustada a derecho esta última petición.

En efecto; acreditada debidamente, como lo ha declarado V. E. la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, no puede privarse a la parte que tiene derecho a ampararse al fuero federal del privilegio de ser juzgada por las leyes federales. Las provincias no pueden, por disposiciones propias quitar ese derecho a los habitantes de la Nación.

Así lo tiene resuelto V. E. en la causa que se registra en el tomo 54 pág. 255 , y dicha doctrina la hy mantenido uniformemente (59, 411; 61, 16; 85, 200).

No obsta, ha dicho además V. E. al ejercicio de esta ju

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-33

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