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Fallos: 146:24 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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ción y cobro de honorarios que se dicen devengados por el escribano don Héctor Cascallares por la protocolización de un testamento en el juicio sucesorio de don Claudio Nicanor Stegmann.

Y considerando: , Que según aparece de las constancias de autos, el escribano Cascallares fué nombrado por el Juez de la sucesión de don Claudio N. Stegmann, que lo es el de primera instancia en lo civil de esta Capital, para que protocolizara en La Plata el testarento del causante, Que este antecedente es bastante para establecer que los honorarios devengados por el escribano señor Cascallares lo han sido en el juicio sucesorio de referencia, y por consiguiente es ante esa jurisdicción que debe gestionarse la regulación y cobro correspondientes, no sólo porque se trata de una demanda contra la sucesión, que compete al Juez de la misma, sino porque siendo personal la acción intentada corresponde ejercitarla ante el Juez del domicilio del demandado.

Que la jurisprudencia de esta Corte tiene reiteradamente establecido que las gestiones sobre cobro de honorarios constituyen un incidente o emergencia del juicio en que han sido causados y que en consecuencia su conocimiento corresponde al Juez que entiende en los autos principales. (Fallos, t6mo 96, página 35: tomo 99, rágina 210; tomo 113 pág. 219 ; tomo 119 pág. 200 , entre otros).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente en el caso es el de Primera Instancia en lo Civil de esta Capital, a quien se le revitirán los autos, avisándose al Juez de La Plata en la forma de estilo, Repóngase el papel.


J. FIGUEROA ALCORTA, — RAMÓN
MéxpEz. — M, LAURENCENA.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-24

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